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TEMA 1 (41) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (4)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (4)

Continuamos con el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, y con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


*LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*


1.6. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) (4)


K) INFORMES


Los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y sobre el progreso que hayan realizado.


Todos los informes se presentarán al Secretario, quien los transmitirá al Comité para examen.


El Secretario, tras finalizar las consultas al Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de su competencia.


El Comité transmitirá sus informes y los comentarios generales que estime oportunos a los Estados Partes.

El Comité también podrá transmitir al ECOSOC esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes.



L) ASUNTOS ENTRE ESTADOS PARTES


Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de 3 meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto.


Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de 6 meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado.


En el caso de que un asunto remitido al Comité no llegue a resolverse a satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité con el previo consentimiento de dichos Estados Partes, podrá designar una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión).



M) COMISIÓN ESPECIAL DE CONCILIACIÓN (COMISIÓN)


La Comisión estará integrada por 5 personas aceptables para los Estados Partes interesados. Si, transcurridos 3 meses, no se ponen de acuerdo sobre su composición, en todo o en parte, de la Comisión, los miembros serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, en votación secreta y por mayoría de 2/3.


Los miembros de la Comisión no podrán ser nacionales de los Estados Partes.


La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento. Sus reuniones se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrán celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión acuerde en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados.


Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de 12 meses después de haber tomado conocimiento del mismo, presentará al Presidente del Comité un informe para su transmisión a los Estados Partes interesados.


. Si la Comisión no puede completar su examen del asunto dentro de los 12 meses, limitará su informe a una breve exposición de la situación en que se halle su examen del asunto.


. Si se alcanza una solución amistosa del asunto, la Comisión limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada.


Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación tienen derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñen misiones para la ONU, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de la ONU.



N) LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS


En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.







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TEMA 1 (40) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (3)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (3)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil. Hoy publicamos la tercera entrega del apartado correspondiente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


*LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*


1.6. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) (3)


J) EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (COMITÉ)


El Comité se compone de 18 miembros, y son personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos (expertos independientes). Son elegidos por votación secreta. Cada Estado Parte (Parte) podrá proponer hasta 2 personas. Estas personas serán nacionales del Estado que las proponga. La misma persona podrá ser propuesta más de 1 vez.


Las reuniones del Comité tendrán lugar en Ginebra o el Nueva York (en la Sede de la ONU). Normalmente celebra 3 períodos de sesiones al año, de 3 semanas de duración cada uno de ellos.


Por lo menos 4 meses antes de la fecha de la elección del Comité, siempre que no se trate de una elección para llenar una vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas (Secretario) invitará por escrito a los Estados Partes en el presente Pacto a presentar sus candidatos para el Comité en el término de 3 meses.


El Secretario preparará una lista por orden alfabético de los candidatos que hubieren sido presentados, con indicación de los Estados Partes que designen, y la comunicará a los Estados Partes, a más tardar 1 mes antes de la fecha de cada elección.


La elección de los miembros del Comité se celebrará en una reunión de las Partes convocada por el Secretario en la Sede de la Organización. En esa reunión, para la cual el quórum estará constituido por 2/3 de las Partes, quedarán elegidos miembros del Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de las Partes presentes y votantes.


El Comité no podrá comprender más de 1 nacional de un mismo Estado.


En la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos.


Los miembros del Comité se elegirán por 4 años, y podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura.


Si los demás miembros estiman, por unanimidad, que un miembro del Comité ha dejado de desempeñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del Comité notificará este hecho al Secretario, quien declarará vacante el puesto de dicho miembro.


En caso de muerte o renuncia de un miembro, el Presidente lo notificará inmediatamente al Secretario, quien declarará vacante el puesto desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en que sea efectiva la renuncia.


Si se declara una vacante y si el mandato del miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los 6 meses que sigan a la declaración de dicha vacante, el Secretario lo notificará a cada uno de los Estados Partes, los cuales podrán presentar candidatos en el plazo de 2 meses.


El Secretario proporciona el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité.


El Secretario convoca la primera reunión del Comité en la Sede de la ONU. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento.

El Comité elige su Mesa por un período de 2 años. Los miembros de la Mesa pueden ser reelegidos.


El Comité establece su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que:


a) 12 miembros constituirán el quórum;


b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.


Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de la ONU, percibirán emolumentos de los fondos de la ONU en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.








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TEMA 1 (39) TEMARIO GRATIS GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (2)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (2)

Continuamos con el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, y concretamente con la segunda entrega del apartado correspondiente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


*LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*


1.6. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) (2)


C) PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.


Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto.


Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales con la mayor celeridad posible.


El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.



D) ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS. EXTRANJEROS


Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.


Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.


El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.



E) LA JUSTICIA


Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.


La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes, o cuando la publicidad pudiese perjudicar a los intereses de la justicia.


Toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.


Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior.



F) LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN


Este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.



G) LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.


Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.


El ejercicio del derecho puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:


a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.


b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.



H) DERECHOS DE LOS NIÑOS


Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.


Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre y una nacionalidad.



I) DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS DE: CIRCULACIÓN, ENTRADA Y SALIDA, LIBERTAD DE MANIFESTACIÓN DE RELIGIÓN Y CREENCIAS, REUNIÓN PACÍFICA, ASOCIACIÓN Y SINDICACIÓN


Estos derechos podrán estar sujetos a limitaciones o restricciones previstas en la ley, cuando sea necesario en una sociedad democrática, para proteger o en interés de la seguridad nacional, orden público, moral pública, derechos y deberes fundamentales de los demás o de terceros.








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TEMA 1 (38) TEMARIO GRATIS GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (1)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (1)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, que trata sobre los DERECHOS HUMANOS. Para completar el estudio de los PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, en la siguientes páginas veremos el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


*LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*


1.6. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) (1)


Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976.


Consta de un Preámbulo, VI Partes y 53 artículos.


Como ya hemos comentado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Ha sido ratificado por 167 Estados, 7 más que en el PIDESC.


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que muchos autores denominan “Carta Internacional de Derechos Humanos”.


En el artículo 2, se expresa el compromiso de cada uno de los Estados Partes de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales. La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial.


Veamos ahora un resumen del articulado en sus puntos más destacados:



A) EL DERECHO A LA VIDA Y LA PENA DE MUERTE


. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.


. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.


. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.


. No se impondrá la pena de muerte a menores de 18 años, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.


. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.



B) LA ESCLAVITUD


. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.


. Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.


. No se consideran como “trabajos forzosos u obligatorios”:


1) Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que se encuentre en libertad condicional.


2) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional para quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia.


3) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad.


4) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.









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TEMA 1 (37) TEMARIO GRATIS GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (3)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (3)

Con esta entrega finalizamos el estudio concerniente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, apartado del Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) (3)


H) INFORMES


Nota: Las referencias al ECOSOC (Consejo Económico y Social) corresponden al CDESC (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).


Los Estados Partes se comprometen a presentar, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el Pacto.


Todos los informes serán presentados al Secretario General de las ONU, quien transmitirá copias al ECOSOC para que las examine. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos.



EL ECOSOC ...


1. Podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades.


2. Podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los Estados y los organismos especializados.


3. Podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general.



I) MEDIDAS DE ORDEN INTERNACIONAL


Los Estados Partes convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.



J) EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES


El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es el órgano que supervisa el cumplimiento del presente Pacto. No está previsto en el Pacto, sino que fue creado por la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) para el desempeño de las funciones recogidas en la parte IV del Pacto.


Está formado por 18 expertos independientes con reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos. Son elegidos por el ECOSOC mediante votación secreta por un período de 4 años, de una lista designada por las Partes. Pueden ser reelegidos. La mitad de los miembros se renovará cada 2 años.


El Comité se reúne en Ginebra (Suiza) y habitualmente celebra 2 periodos de sesiones al año, que consisten en una sesión plenaria de 3 semanas y en un grupo de trabajo previo a dicho período de sesiones de 1 semana.



Mecanismos para la toma de Conocimiento de violaciones de DDHH por parte del Comité de Derechos Humanos:


a) Informes periódicos de los Estados Parte:


Todas las partes están obligados a presentar informes periódicos al comité sobre cómo se están ejercitando los derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar informes a los 2 años de la aceptación del Pacto (es decir, dentro de los 2 años posteriores), y luego cada 5 años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".


b) Denuncias/Peticiones individuales:


Aparte del mencionado procedimiento de presentación de informes, el Protocolo Facultativo del Pacto, otorga al Comité la competencia para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.


También está autorizado para, bajo determinadas circunstancias, realizar investigaciones sobre violaciones graves o sistemáticas de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el Pacto y considerar denuncias entre Estados.








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TEMA 1 (36) TEMARIO GRATIS GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (2)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (2)

Continuamos con el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, y en concreto con la segunda entrega del apartado correspondiente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.


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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) (2)


C) DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL


Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.



D) PROTECCIÓN DE LA FAMILIA


Los Estados Partes deben conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.


Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.


Se deben adoptar medidas especiales de protección a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.



E) DERECHO AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL DE SALUD


Los Estados Partes deben reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados figurarán las necesarias para:


a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños.


b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.


c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.


d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.



F) DERECHO A LA EDUCACIÓN


Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación, la cual debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Debe capacitar las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.


La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.


La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos.


La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos.


Se debe implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.



G) CULTURA. CIENCIA. PROTECCIÓN DE CREACIONES CIENTÍFICAS, LITERARIAS O ARTÍSTICAS


Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona participar en la vida cultural, y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.


También el derecho de las personas a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autoras.


Entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.








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TEMA 1 (35) TEMARIO GRATIS GUARDIA CIVIL. PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. PIDESC (1)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. PIDESC (1)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, que trata sobre los DERECHOS HUMANOS. Con esta entrega iniciamos el estudio de los PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS: el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS


La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) no tiene valor obligatorio; es decir, al ser aprobada por medio de una Resolución de la Asamblea General, no tiene valor vinculante para los Estados Partes.


Los Pactos de Nueva York o Pactos Internacionales de Derechos Humanos son dos textos cuya adopción sí imponen obligaciones vinculantes. Son dos tratados internacionales sobre derechos humanos adoptados en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).


La unión de estos pactos con sus protocolos correspondientes y la Declaración Universal de los Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado Carta Internacional de los Derechos Humanos.


España firmó el 28 de septiembre de 1976 los dos pactos.



1.5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) (1)


Entrada en vigor: 3 de enero de 1976.


Consta de un Preámbulo, V Partes y 31 artículos.


En el artículo 2, expresa que los países en desarrollo, teniendo en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto Veamos ahora un resumen de los aspectos más importantes de este Pacto y los derechos que protege a personas que no sean nacionales suyos.


Veamos ahora un resumen de los aspectos más importantes de este Pacto y los derechos que protege:



A) DERECHO AL TRABAJO


Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.


Y entre las medidas para asegurar el derecho al trabajo deben figurar las siguientes: la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona.


Asimismo, se reconoce el derecho de toda persona al gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:


a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:


  • Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.
  • Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.

b) La seguridad y la higiene en el trabajo.


c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.


d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.



B) DERECHO A LA SINDICACIÓN Y A LA HUELGA


(Este derecho concuerda con el artículo 28 de la Constitución Española).


1. Derecho a sindicarse:


Los Estados Partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales -con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente-, y sin otras restricciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos.


2. Derecho a la huelga:


El derecho de huelga se ejercerá de conformidad con las leyes de cada país, lo cual no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.







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TEMA 1 (34) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA SOCIAL EUROPEA (3)

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Continuamos con Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS), con la entrega final sobre el apartado concerniente a LA CARTA SOCIAL EUROPEA.


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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.4. LA CARTA SOCIAL EUROPEA (3)


F) DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL


Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, las Partes Contratantes se comprometen a mantener el régimen de seguridad social en un nivel satisfactorio, equivalente, por lo menos, al exigido para la ratificación del Convenio Internacional del Trabajo (número 102) sobre normas mínimas de seguridad social.



G) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS


Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia en el territorio de cualquier otra Parte Contratante, las Partes Contratantes se comprometen:


A garantizar a esos trabajadores que se encuentren legalmente dentro de su territorio un trato no menos favorable que a sus propios nacionales en lo referente a:


a) Remuneración y otras condiciones de empleo y trabajo.


b) Afiliación a las organizaciones sindicales y disfrute de las ventajas que ofrezcan los Convenios Colectivos,


c) Alojamiento.



H) INFORMES


En lo que se refiere a los sistemas de control, la Carta establece un sistema de informes creado para comprobar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados parte. Están prescritos dos tipos de informes:


- Informes sobre las disposiciones aceptadas: Las partes contratantes remitirán al Secretario General del Consejo de Europa, en forma que habrá de determinar el Comité de Ministros, un informe bienal sobre la aplicación de las disposiciones de la Parte II de la Carta que aquéllas hubieren aceptado.

- Informes sobre las disposiciones que no hubieren sido aceptadas: Las partes contratantes remitirán al Secretario General del Consejo de Europa, a intervalos apropiados y a petición del Comité de Ministros, informes sobre las disposiciones de la Parte II de la Carta, que aquellas no hubieren aceptado en el momento de su ratificación o aprobación, o en una notificación posterior. El Comité de Ministros determinará periódicamente sobre que disposiciones se pedirán dichos informes y cuál será su forma.

Los informes de las Partes contratantes y del Comité Europeo de Derechos Sociales, se comunicarán a un Comité Gubernamental, compuesto por un representante de cada una de las Partes. Este Comité Gubernamental invitará, como máximo, a 2 organizaciones internacionales de empleadores y a 2 organizaciones internacionales de trabajadores para que envíe observadores a título consultivo a sus reuniones.



I) COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES


El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Carta por parte de los estados. El Comité está compuesto por 15 miembros, elegidos por el Comité de Ministros de una lista de expertos de máxima integridad y competencia reconocida en cuestiones sociales nacionales e internacionales, propuestos por las Partes. Nombrados por 6 años, reelegibles una vez.



J) SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES


En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, toda Parte Contratante podrá tomar medidas que dejen en suspenso las obligaciones previstas en la presente Carta, informando plenamente al Secretario general del Consejo de Europa, dentro de un plazo razonable, sobre las medidas adoptadas y los motivos que las hayan inspirado.



K) APLICACIÓN TERRITORIAL


La Carta se aplicará al territorio metropolitano de cada Parte Contratante. Todo Gobierno signatario, en el momento de la firma, aceptación, ratificación o aprobación de la presente Carta, o en cualquier momento posterior, podrá declarar, mediante notificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, que la Carta, en su totalidad o en parte, se aplicará a uno o más territorios no metropolitanos designados en dicha Declaración.


La Carta se aplicará al territorio o territorios designados en la a partir del 30 día siguiente al de la fecha en que el Secretario General hubiere recibido la notificación de dicha Declaración.



L) ENMIENDAS


Todo miembro del Consejo de Europa podrá proponer enmiendas a la Carta mediante comunicación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. El Secretario general transmitirá a los demás miembros del Consejo de Europa las enmiendas que se propongan, las cuales serán examinadas por el Comité de Ministros y sometidas a la Asamblea Consultiva para que emita su dictamen. Toda enmienda aprobada por el Comité de Ministros entrará en vigor 30 días después de que todas las Partes hayan comunicado al Secretario general su aceptación. El Secretario general notificará a todos los miembros del Consejo de Europa y al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo la entrada en vigor de tales enmiendas.








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TEMA 1 (33) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA SOCIAL EUROPEA (2)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA SOCIAL EUROPEA (2)

Continuamos con Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS), y en concreto con el estudio de LA CARTA SOCIAL EUROPEA, también conocidad como CARTA DE TURÍN.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).




TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS

1.4. LA CARTA SOCIAL EUROPEA (2)


Veamos ahora un resumen del articulado de la PARTE II, que explica los términos de los derechos mencionados en la PARTE I.


B) DERECHO AL TRABAJO


Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, las Partes Contratantes se comprometen a:


a) Fijar una razonable duración diaria y semanal de las horas de trabajo, reduciendo progresivamente la semana laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes.


b) Establecer días festivos pagados, y vacaciones anuales pagadas de 2 semanas como mínimo.


c) Conceder a los trabajadores empleados en determinadas ocupaciones peligrosas o insalubres una reducción de la duración de las horas de trabajo o días de descanso suplementarios pagados.


d) A garantizar un reposo semanal que coincida en la posible con el día de la semana reconocido como día de descanso por la tradición y los usos del país o la región.


e) Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, las Partes Contratantes se comprometen:


1. A promulgar reglamentos de seguridad e higiene.

2. A tomar las medidas precisas para controlar la aplicación de tales reglamentos.

3. A consultar, cuando proceda, a las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre las medidas encaminadas a mejorar la seguridad e higiene del trabajo.

f) Reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares.


g) Reconocer el derecho de los trabajadores de ambos sexos a una remuneración igual por un trabajo de igual valor

.

h) Reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo.


i) A no permitir retenciones sobre los salarios sino en las condiciones y límites establecidos por las Leyes o Reglamentos nacionales, o fijados por Convenios Colectivos o Laudos arbitrales.



C) DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A PROTECCIÓN


Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección de los niños y adolescentes, las Partes Contratantes se comprometen:


a) A fijar en 15 años la edad mínima de admisión al trabajo sin perjuicio de excepciones para los niños empleados en determinados trabajos ligeros que no pongan en peligro su salud, moralidad o educación.


b) A fijar una edad mínima más elevada para la admisión al trabajo en ciertas ocupaciones consideradas peligrosas e insalubres.


c) A prohibir que los niños en edad escolar obligatoria sean empleados en trabajos que les priven del pleno beneficio de su educación.


d) A limitar la jornada laboral de los trabajadores menores de 16 años para adecuarla a las exigencias de su desarrollo y, en particular, a las necesidades de su formación profesional. Las horas que los menores dediquen a su formación profesional durante la jornada normal de trabajo con el consentimiento del empleador se considere que forman parte de dicha jornada.


e) A fijar una duración mínima de 3 semanas para las vacaciones pagadas de los trabajadores menores de 18 años.


f) A prohibir el trabajo nocturno a los trabajadores menores de 18 años, excepto en ciertos empleos determinados por las Leyes o Reglamentos nacionales.


g) A disponer que los trabajadores menores de 18 años ocupados en ciertos empleos determinados por las Leyes o Reglamentos nacionales sean sometidos a un control médico regular.


h) A que la ayuda para garantizar el ejercicio efectivo de derecho a la orientación laboral sea prestada gratuitamente tanto a jóvenes, niños en edad escolar y adultos.



D) DERECHO DE LAS TRABAJADORAS A PROTECCIÓN


Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las trabajadoras a protección, las Partes Contratantes se comprometen:


a) A garantizar a las mujeres, antes y después del parto, un descanso de una duración total de 12 semanas, como mínimo, sea mediante vacaciones pagadas, sea por prestaciones adecuadas de la Seguridad Social o por subsidios sufragados con fondos públicos.


b) A regular el trabajo nocturno de la mujer en empleos industriales.



E) DERECHO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL


Para afianzar el ejercicio efectivo del derecho de formación profesional, las Partes Contratantes se comprometen a asegurar o favorecer, según se requiera, la formación técnica y profesional de todas las personas, incluidos los minusválidos, y a arbitrar medios que permitan el acceso a la enseñanza técnica superior y a la enseñanza universitaria, con base únicamente al criterio de la aptitud individual.








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