Mostrando entradas con la etiqueta temario gratis guardia civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta temario gratis guardia civil. Mostrar todas las entradas

TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 2. IGUALDAD (2)

Continuamos con el TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, GRATIS Y ACTUALIZADO, en concreto con el TEMA 2 referente a la IGUALDAD. Con esta entrega finalizamos el apartado referente al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 2: IGUALDAD 


Bloque único: LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES y HOMBRES (2)



2.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (TÍTULO I) (2)


Acoso sexual:


Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.


Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.


En cualquier caso, tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran discriminatorios.


El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.



Embarazo o maternidad:


Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.



Indemnidad frente a represalias:


También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.



Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias:


Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.



Acciones positivas:


Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad, y que  serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones. Dichas medidas serán razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.



Tutela judicial efectiva:


Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.


La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.


La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.



Prueba:


Corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.






DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 2. IGUALDAD (1)

Una vez finalizado el estudio del TEMA 1, comenzamos el TEMA 2 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil, referente a la IGUALDAD. Tras una breve introducción y la exposición del ÍNDICE del Tema, veremos el primer punto del mismo: EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. 


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 2: IGUALDAD 


Bloque único: LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES y HOMBRES (1)


La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.


El contenido de este Tema 2 para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, básicamente refleja los puntos más destacables de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


Comenzamos, pues, con el contenido del TÍTULO I de la citada Ley.



2.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (TÍTULO I)


2.2. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD (TÍTULO II. CAPÍTULO I)


2.3. EL DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (TÍTULO IV)


2.4. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO (TÍTULO V)


2.5. IGUALDAD DE TRATO EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS Y SU SUMINISTRO (TÍTULO VI)


2.6. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS (TÍTULO VIII)



 

2.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (TÍTULO I) (1)


El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.


El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.


No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.



Discriminación directa e indirecta:


Se considera discriminación directa la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.


Se considera discriminación indirecta la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.






DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (64). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (13)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, concretamente los apartados referentes a las PENAS y a la APELACIÓN Y REVISIÓN.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (13)



F) DE LAS PENAS (PARTE VII)


La Corte podrá imponer a la persona declarada culpable una de las penas siguientes:


a) Reclusión que no exceda de 30 años.


b) Reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.


c) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.


b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen.


Al imponer una pena, la Corte tendrá en cuenta factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.


La Asamblea de los Estados Partes establecerá un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias.


 

G) DE LA APELACIÓN Y LA REVISIÓN (PARTE VIII)


Los fallos dictados serán apelables de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, según se dispone a continuación:


El Fiscal (salvo lo especificado en el punto iv)), el condenado o el Fiscal en su nombre, podrán apelar por alguno de los motivos siguientes:


i) Vicio de procedimiento.


ii) Error de hecho.


iii) Error de derecho.


iv) Cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o del fallo.


 

El Fiscal o el condenado podrán apelar por una pena impuesta en razón de una desproporción entre el crimen y la pena.


La Sala de Apelaciones, si decide que las actuaciones apeladas fueron injustas y que ello afecta a la regularidad del fallo o la pena o que el fallo o la pena apelados adolecen efectivamente de errores de hecho o de derecho o de vicios de procedimiento, podrá:


a) Revocar o enmendar el fallo o la pena.


b) Decretar la celebración de un nuevo juicio en otra Sala de Primera Instancia.


La sentencia de la Sala de Apelaciones será aprobada por mayoría de los magistrados que la componen y anunciada en audiencia pública. La sentencia enunciará las razones en que se funda. De no haber unanimidad, consignará las opiniones de la mayoría y de la minoría, si bien un magistrado podrá emitir una opinión separada o disidente sobre una cuestión de derecho.  


La Sala de Apelaciones podrá dictar sentencia en ausencia de la persona absuelta o condenada.



(MUY IMPORTANTE): El condenado o, después de su fallecimiento, el cónyuge, los hijos, los padres o quien estuviera vivo al momento de la muerte del acusado y tuviera instrucciones escritas del acusado de hacerlo, o el Fiscal en su nombre, podrá pedir a la Sala de Apelaciones que revise el fallo definitivo condenatorio o la pena cuando:


a) Se hubiesen descubierto nuevas pruebas,


b) Se hubiese descubierto que un  elemento de prueba decisivo, apreciado en el juicio y del cual depende la condena, era falso o habría sido objeto de adulteración o falsificación.


c) Uno o más de los magistrados que intervinieron en el fallo condenatorio o en la confirmación de los cargos han incurrido, en esa causa, en una falta grave o un incumplimiento grave de magnitud suficiente para justificar su separación del cargo.



La Sala de Apelaciones rechazará la solicitud si la considera infundada. Si determina que la solicitud es atendible, podrá, según corresponda:


a) Convocar nuevamente a la Sala de Primera Instancia original.


b) Constituir una nueva Sala de Primera Instancia.


c) Mantener su competencia respecto del asunto, para, tras oír a las partes en la manera establecida en las Reglas de Procedimiento y Prueba, determinar si ha de revisarse la sentencia.




© Test de Oposiciones Online




TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (63). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (12)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, viendo en esta ocasión el apartado relativo al JUICIO.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (12)



E) DEL JUICIO (PARTE VI)


A menos que se decida otra cosa, el juicio se celebrará en la sede de la Corte.


El acusado estará presente durante el juicio, salvo que lo perturbe continuamente y la Sala de Primera Instancia disponga que salga de ella.


La Sala de Primera Instancia podrá, en caso de ser necesario para su funcionamiento eficaz e imparcial, remitir cuestiones preliminares a la Sala de Cuestiones Preliminares o, de ser necesario, a otro magistrado de la Sección de Cuestiones Preliminares que esté disponible.


Al comenzar el juicio, la Sala de Primera Instancia dará lectura ante el acusado de los cargos confirmados anteriormente por la Sala de Cuestiones Preliminares.


Durante el juicio, el magistrado presidente podrá impartir directivas para la sustanciación del juicio, en particular para que éste sea justo e imparcial.


Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.


El juicio es público. No obstante, las Salas de la Corte podrán, a fin de proteger a las víctimas y los testigos o a un acusado, decretar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada o permitir la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de violencia sexual o de un menor de edad que sea víctima o testigo, salvo decisión en contrario adoptada por la Corte atendiendo a todas las circunstancias, especialmente la opinión de la víctima o el testigo.


La Corte no exigirá prueba de los hechos de dominio público, pero podrá incorporarlos en autos.


Todos los magistrados de la Sala de Primera Instancia estarán presentes en cada fase del juicio y en todas sus deliberaciones. Dichas deliberaciones serán secretas.


La Sala de Primera Instancia fundamentará su fallo en su evaluación de las pruebas y de la totalidad del juicio. El fallo se referirá únicamente a los hechos y las circunstancias descritos en los cargos o las modificaciones a los cargos, en su caso. La Corte podrá fundamentar su fallo únicamente en las pruebas presentadas y examinadas ante ella en el juicio.


Los magistrados procurarán adoptar su fallo por unanimidad, pero, de no ser posible, éste será adoptado por mayoría.


El fallo constará por escrito e incluirá una exposición fundada y completa de la evaluación de las pruebas y las conclusiones. La Sala de Primera Instancia dictará un fallo. Cuando no haya unanimidad, el fallo de la Sala de Primera Instancia incluirá las opiniones de la mayoría y de la minoría. La lectura del fallo o de un resumen de éste se hará en sesión pública.






DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (62). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (11)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, finalizando el apartado referente a LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (11)



D) DE LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO (PARTE V) (2)



Procedimiento de detención:


El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado la orden le es aplicable, la detención se llevó a cabo conforme a derecho, y si se han respetado los derechos del detenido.


El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado la libertad provisional antes de su entrega.


La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención.


Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.


La Sala de Cuestiones Preliminares revisará periódicamente su decisión en cuanto a la puesta en libertad o la detención, y podrá hacerlo en cualquier momento en que lo solicite el Fiscal o el detenido.


Esta misma Sala celebrará una audiencia para confirmar los cargos sobre la base de los cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procesamiento. La audiencia se celebrará en presencia del Fiscal y del imputado, así como de su defensor. A solicitud del Fiscal o de oficio, podrá celebrar una audiencia en ausencia del acusado, cuando éste haya renunciado a estar presente, haya huido o no sea posible encontrarlo. En este caso, el imputado estará representado por un defensor cuando la Sala de Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interés de la justicia.



En la audiencia, el imputado podrá:


a) Impugnar los cargos.


b) Impugnar las pruebas presentadas por el Fiscal.


c) Presentar pruebas.




La Sala de Cuestiones Preliminares:


a) Confirmará los cargos y asignará al acusado a una Sala de Primera Instancia.


b) No confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que las pruebas son insuficientes.


c) Levantará la audiencia.


Una vez confirmados los cargos y antes de comenzar el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares y previa notificación al acusado, podrá modificar los cargos.






DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online



TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (61). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (10)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, concretamente con el apartado relativo a LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (10)



D) DE LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO (PARTE V) (1)



Inicio de una Investigación. Enjuiciamiento


El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una investigación a menos que determine que no existe fundamento razonable. Al decidir si ha de iniciar una investigación, tendrá en cuenta si:


a) La información de que dispone es razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte.


b) La causa es o sería admisible.


c) Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.


El Fiscal, si determina que no hay fundamento razonable, únicamente en el apartado c), lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.


En cualquier momento (una vez iniciada la investigación), la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención -que permanecerá en vigor mientras la Corte no disponga lo contrario- contra un individuo si, después de examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentada por el Fiscal, llegase al convencimiento de que:


- Dicho individuo ha cometido un crimen competencia de la Corte.


- La detención parece necesaria para asegurar que el individuo comparezca en juicio, no destruya ni ponga en peligro la investigación o actuaciones de la Corte o impedir que siga cometiendo ese crimen o crimen conexo competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.


 

La solicitud del Fiscal consignará:


a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación.


b) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido.


c) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes;


d) Un resumen de las pruebas y cualquier otra información que constituya motivo razonable para creer que la persona cometió esos crímenes.


e) La razón por la cual el Fiscal crea necesaria la detención.



La orden de detención consignará, además de la información especificada en los apartados a) y b) anteriores, una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte por el que se pide su detención.


El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que, en lugar de una orden de detención, dicte una orden de comparecencia. Dicha orden consignará, además de lo especificado en los apartados a), b) y c), la fecha de la comparecencia. La notificación de la orden será personal.






DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online

ENTRADA DESTACADA

TEST 2 DE CULTURA GENERAL BÁSICA (15 PREGUNTAS)

TEST 2 DE CULTURA GENERAL BÁSICA ONLINE (15 PREGUNTAS) Test Online de Cultura General Básica online, gratis y con res...

ENTRADAS POPULARES