Mostrando entradas con la etiqueta temario oposiciones guardia civil gratis. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta temario oposiciones guardia civil gratis. Mostrar todas las entradas

TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 2. IGUALDAD (1)

Una vez finalizado el estudio del TEMA 1, comenzamos el TEMA 2 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil, referente a la IGUALDAD. Tras una breve introducción y la exposición del ÍNDICE del Tema, veremos el primer punto del mismo: EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. 


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 2: IGUALDAD 


Bloque único: LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES y HOMBRES (1)


La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.


El contenido de este Tema 2 para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, básicamente refleja los puntos más destacables de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


Comenzamos, pues, con el contenido del TÍTULO I de la citada Ley.



2.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (TÍTULO I)


2.2. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD (TÍTULO II. CAPÍTULO I)


2.3. EL DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (TÍTULO IV)


2.4. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO (TÍTULO V)


2.5. IGUALDAD DE TRATO EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS Y SU SUMINISTRO (TÍTULO VI)


2.6. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS (TÍTULO VIII)



 

2.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (TÍTULO I) (1)


El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.


El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.


No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.



Discriminación directa e indirecta:


Se considera discriminación directa la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.


Se considera discriminación indirecta la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.






DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (57). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (6)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, y en particular con los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL (2).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (6)


B) PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL: (PARTE III) (2) 


Intencionalidad


Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen si los elementos materiales del crimen se realizan con intención y conocimiento.


Se entiende que actúa intencionalmente quien:


a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella.


b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.


Por conocimiento se entiende la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos.


 

Circunstancias Eximentes de Responsabilidad Penal


No será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta:


a) Padeciese una enfermedad o deficiencia mental o de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley.


En el caso del estado de intoxicación, lo anterior es aplicable salvo que se haya intoxicado voluntariamente o haya hecho caso omiso del riesgo de que ello ocurriere.


b) Actuase razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza que realice una operación de defensa no bastará para constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal.


c) Hubiese incurrido en una conducta por coacción dimanante de una amenaza de muerte inminente o de lesiones corporales graves continuadas o inminentes para él u otra persona, y en que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar.


d) En el juicio, la Corte podrá tener en cuenta una circunstancia eximente de responsabilidad penal distinta de las indicadas siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable. El procedimiento para el examen de una eximente de este tipo se establecerá en las Reglas de Procedimiento y Prueba.


 

Error de hecho o error de derecho


El error de hecho o derecho exime de responsabilidad penal si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen.


 

Órdenes superiores y disposiciones legales


Quien haya cometido un crimen en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:


a) Estuviese obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate.


b) No supiese que la orden era ilícita; y


c) La orden no fuese manifiestamente ilícita.


Las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.






DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online



TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (56). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (5)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, concretamente con los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (5)



B) PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL: (PARTE III) (1) 


“Nullum crimen sine lege”


Nadie será penalmente responsable a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte.


La definición de crimen será interpretada estrictamente. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.


Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto.


 

“Nulla poena sine lege”


Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.


 

“Irretroactividad ratione personae”


Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.


De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.


 


Responsabilidad Penal Individual


De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:


a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable.


b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa.


c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión.


d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:


1. Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o


2. A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen.


e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa.


f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado si renuncia íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.


 


Exclusión de los Menores de 18 años de la Competencia de la Corte


La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen.




Responsabilidad de los Jefes y Otros Superiores


El presente Estatuto será aplicable a todos por igual, sin distinción basada en el cargo oficial.


El jefe militar será penalmente responsable por los crímenes que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, cuando hubiere sabido o hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.


El superior será penalmente responsable por los crímenes que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:


1. Hubiere tenido conocimiento o hubiese hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos.


2. Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y


3. No hubiese adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión.







DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (55). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (4)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (4)



A) DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE (PARTE II)


A.2. ELEMENTOS DE LOS CRÍMENES. COMPETENCIAS


Los elementos de los crímenes y sus enmiendas son aprobados por mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea de los Estados partes (Asamblea).


Podrán proponer enmiendas a los Elementos de los crímenes:


a) Cualquier Estado Parte.


b) Los magistrados, por mayoría absoluta.


c) El fiscal.


 

Competencia


La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes si:


a) Un Estado Parte o el Consejo de Seguridad remiten al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes.


b) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo. (Puede hacerlo de oficio).


 

El Fiscal


El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte y analizará la veracidad de la información recibida, pudiendo reclamar más información de los Estados, los órganos de la ONU, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte.


Si el Fiscal llega a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observaciones a dicha Sala, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.


Si la Sala considerara que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación.


La Corte podrá ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un acto de agresión cometido por un Estado Parte, salvo que éste haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depósito de una declaración en poder del Secretario. La retirada de esa declaración podrá efectuarse en cualquier momento y será considerada por el Estado Parte en un plazo de 3 años.


Respecto de un Estado no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión cuando éste sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo.


Si el Fiscal llega a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión. Si es así, el Fiscal podrá iniciarla.


Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de 6 meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sección de Cuestiones Preliminares, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión, y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario.






DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (54). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (3)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (3)



A) DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE (PARTE II)


A.1. CRÍMENES DE COMPETENCIA DE LA CORTE (2)


4) Los crímenes de agresión:


Una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de la ONU.


Por “acto de agresión” se entiende el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de la ONU.


Cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:


a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él.


b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado.


c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado.


d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea.


e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo.


f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;


g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.




© Test de Oposiciones Online


ENTRADA DESTACADA

TEST 2 DE CULTURA GENERAL BÁSICA (15 PREGUNTAS)

TEST 2 DE CULTURA GENERAL BÁSICA ONLINE (15 PREGUNTAS) Test Online de Cultura General Básica online, gratis y con res...

ENTRADAS POPULARES