Mostrando entradas con la etiqueta tratado de la unión europea. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tratado de la unión europea. Mostrar todas las entradas

TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (8). TRATADO DE LA UE (8)

temario guardia civil 2022 gratis

TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


A continuación estudiaremos el CONSEJO EUROPEO, Institución de la UE, como parte del contenido del Título III: Disposiciones sobre las Instituciones del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).


 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (8)


5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (8)


TÍTULO III 

DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES (4)



2) CONSEJO EUROPEO


El Consejo Europeo da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.


Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al cual nombrará y pondrá fin a su mandato por mayoría cualificada con la aprobación del Presidente de la Comisión.


El Consejo Europeo, con sede en Bruselas, se reunirá 2 veces cada 6 meses por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.



El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.



Adoptará por mayoría cualificada:


a) Una decisión por la que se establezca la lista de las formaciones del Consejo, distintas de la de Asuntos Generales y la de Asuntos Exteriores.


b) Una decisión relativa a la presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores.


El Consejo Europeo estará asistido por la Secretaría General del Consejo.



 

El Presidente del Consejo Europeo


El Consejo Europeo elegirá a su Presidente (en la actualidad, Charles Michel) por mayoría cualificada para un mandato de 2 años y medio, que podrá renovarse 1 sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.



El Presidente del Consejo Europeo:


- Presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo.


- Velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales.


- Se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo.


- Al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.


- Asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.


- No podrá ejercer mandato nacional alguno.





DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (7). TRATADO DE LA UE (7)

temario guardia civil 2022 gratis

TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


En esta entrega veremos la segunda parte de la COMISIÓN EUROPEA, una de las Instituciones de la UE, como parte del contenido del Título III: Disposiciones sobre las Instituciones del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).


 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (7)


5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (7)


TÍTULO III 

DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES (3)



1) COMISIÓN EUROPEA (2)



Elección y cese de los miembros


Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo.  


La diferencia entre el número total de los mandatos que ejerzan nacionales de dos determinados Estados miembros nunca podrá ser superior a 1.



Aparte de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miembros de la Comisión concluirá individualmente por dimisión voluntaria o cese.


El miembro dimisionario, cesado o fallecido será sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la misma nacionalidad, nombrado por el Consejo, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo.


Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente (eso incluye al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad).


Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave, podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión.


 


El Presidente de la Comisión


- Definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones.


- Determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación.


- Nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.


El Presidente (la Presidenta, Ursula von der Leyen) es elegido por un período de 5 años.


Tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen.


Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de 1 mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, y se realizará el mismo procedimiento reflejado en el párrafo anterior.


El Consejo, de común acuerdo con el Presidente/la Presidenta, adoptará la lista de los miembros de la Comisión que se proponga nombrar. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros.


El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. La Comisión es nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.


La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. Éste podrá votar una moción de censura contra la Comisión. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.


La Comisión establecerá su reglamento interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. La Comisión publicará dicho reglamento.


Asimismo, publicará todos los años, al menos 1 mes antes de la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, un informe general sobre las actividades de la Unión.





DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (6). TRATADO DE LA UE (6)

temario guardia civil 2022 gratis

TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Siguiendo con el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia CivilEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, en esta entrega iniciamos el estudio de la COMISIÓN EUROPEA dentro de su Título III: Disposiciones sobre las Instituciones.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).


 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (6)


5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (6)


TÍTULO III 

DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES (2)



1) COMISIÓN EUROPEA (1)


A modo de resumen de lo que vamos a estudiar en los siguientes párrafos, es preciso señalar que la Comisión Europea (CE) ostenta el poder ejecutivo y la iniciativa legislativa. Es la institución de la Unión encargada de proponer legislación, aplicar las decisiones comunitarias, defender los Tratados de la Unión y se ocupa, por decirlo de un modo coloquial, de los “asuntos diarios” de la Unión.


La Comisión opera de modo independiente a los Gobiernos nacionales.


Tiene su sede en Bruselas (Bélgica). La actual Presidenta de la Comisión es Ursula von der Leyen.


El mandato de la Comisión es de 5 años, renovable.




La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá funciones de coordinación, ejecución y gestión. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.


Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.



Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.


La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia.


La Comisión nombrada estará compuesta por 1 nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en la actualidad, Josep Borrell), que será uno de sus Vicepresidentes. (Es decir, la Comisión está compuesta por 1 miembro procedente de cada Estado miembro. Dado que la Unión está compuesta de 27 Estados, el actual Ejecutivo Comunitario consta de 27 miembros, incluidos su Presidenta, el Alto Representante y demás Vicepresidentes y el resto de Comisarios).



LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA ES, A DÍA DE HOY, LA SIGUIENTE:


- 1 Presidenta.


- 3 Vicepresidentes ejecutivos.


- 5 Vicepresidentes (incluido el Alto Representante de la Unión).


- 18 Comisarios.





DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (4). TRATADO DE LA UE (4)

temario guardia civil 2022 gratis


TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


En esta entrega, seguimos publicando y analizando el Bloque 2 del Tema 5 del Temario actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia CivilEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, con el contenido íntegro de su Título II: Disposiciones sobre los Principios Democráticos.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).


 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (4)


5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (4)


TÍTULO II 

DISPOSICIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS


La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.





TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (3). TRATADO DE LA UE (3)

TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Continuamos con la exposición del Bloque 2 del Tema 5 del Temario actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil: EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, viendo en esta ocasión la segunda parte de su Título I: Disposiciones Comunes.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).


 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (3)


5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (3)


TÍTULO I (2)

DISPOSICIONES COMUNES


La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.


 - En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan.


- En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.


- En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.


Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad  y las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.





Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.





A propuesta motivada de 1/3 de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de 4/5 de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores (los ya mencionados: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías). Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.


El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de 1/3 de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores, tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.


Cuando se haya efectuado dicha constatación, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado en el Consejo.





La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. La Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica.





DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


ENTRADA DESTACADA

TEST 2 DE CULTURA GENERAL BÁSICA (15 PREGUNTAS)

TEST 2 DE CULTURA GENERAL BÁSICA ONLINE (15 PREGUNTAS) Test Online de Cultura General Básica online, gratis y con res...

ENTRADAS POPULARES