OPOSICIONES CORREOS 2016. TEMA 1. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA CON COMPETENCIAS POSTALES.

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1: Organismos de la Administración Española con Competencias Postales.
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Continuamos con el punto 2 del tema 1, que explica la estructura y organización de Correos, y en esta ocasión veremos los Organismos de la Administración Española con Competencias Postales.

TEMA 1

2) ESTRUCTURA DE LA S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

2.6. Los Organismos de la Administración española con competencias postales.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Postal tendrán la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación Postal:
1.    El Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
2.    Los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento, conforme a las atribuciones que les confiere la normativa vigente.
3.    La Comisión Nacional del Sector Postal, de acuerdo con su ley de creación (sustituida posteriormente por la CNMC).

Corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria originaria en materia postal, al Ministerio de Fomento la ordenación normativa y ejecución de la política postal y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la supervisión y regulación del mercado postal, todo ello de acuerdo con su normativa específica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comisión de la Unión Europea de acuerdo con la normativa comunitaria.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
Supervisa y controla el correcto funcionamiento de diversos mercados, entre ellos el mercado postal.
Según el artículo 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ejercerá las siguientes funciones en materia postal:

1.    Velar para que se garantice el servicio postal universal, en cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia en el sector, ejerciendo las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente.
2.    Verificar la contabilidad analítica del operador designado y el coste neto del servicio postal universal y determinar la cuantía de la carga financiera injusta de la prestación de dicho servicio de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título III de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como en su normativa de desarrollo.
3.    Gestionar el Fondo de financiación del servicio postal universal y las prestaciones de carácter público afectas a su financiación de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
4.    Supervisar y controlar la aplicación de la normativa vigente en materia de acceso a la red y a otras infraestructuras y servicios postales, de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, así como en su normativa de desarrollo.
5.    Realizar el control y medición de las condiciones de prestación del servicio postal universal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, así como en su normativa de desarrollo.
6.    Gestionar y controlar la utilización del censo promocional conforme a lo definido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a lo que se determine reglamentariamente.
7.    Dictar circulares para las entidades que operan en el sector postal, que serán vinculantes una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
8.    Emitir el informe previsto en la Disposición adicional segunda de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, para el seguimiento de las condiciones de prestación del servicio postal universal.
9.    Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.

Consejo Superior Postal
Es el máximo órgano de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos, que tengan la consideración de más representativos tanto a nivel estatal como autonómico, y las asociaciones filatélicas en materia postal.
El Consejo será presidido por el Subsecretario de Fomento o la persona en quien delegue y tendrá atribuidas las funciones consultivas del Gobierno en materia postal que determine su norma de desarrollo.

Consejo Asesor Postal
Es el máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría del departamento.
Son funciones del Consejo Asesor Postal proponer medidas y  emitir informes al Gobierno sobre los servicios postales.

Comisión Filatélica del Estado
Es el órgano consultivo de los Ministerios de Hacienda y de Fomento, con funciones de consulta, asesoramiento y propuesta en materia de emisión de sellos y demás signos de franqueo.

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A.
Es el operador postal designado por el Estado para prestar el servicio postal universal durante 15 años.

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